SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013

Fecha: 02-Ago-2013

sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección

El amparo constitucional se encuentra instituido por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; norma concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que entró en vigencia el 6 de agosto de 2012 y que, por tanto, es aplicable a la presente acción de defensa; por lo que se puede afirmar que la acción de amparo constitucional es una medida rápida y efectiva para la protección inmediata de los derechos vulnerados, como entendió este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, al señalar:“…la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección” (las negrillas con nuestras).