SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Fecha: 02-Ago-2013
sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
El amparo constitucional se encuentra instituido por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; norma concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que entró en vigencia el 6 de agosto de 2012 y que, por tanto, es aplicable a la presente acción de defensa; por lo que se puede afirmar que la acción de amparo constitucional es una medida rápida y efectiva para la protección inmediata de los derechos vulnerados, como entendió este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, al señalar:“…la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección” (las negrillas con nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 23
- III.2.Condiciones y requisitos para la tutela en caso de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- III.3.Los hechos controvertidos
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR