Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.8.
II.8. A solicitud de Elizabeth Cadima “Melgar” (Burgos), el Oficial Mayor de Planificación certificó que, una vez realizada la inspección ocular “en la zona descrita en el memorial de fecha 28 de diciembre del año 2012 (...) se pudo evidenciar que se encuentra dentro del Área Urbana del Municipio de La Guardia, formando parte del Distrito Municipal 3 y la UV 210 Manzano 1C” (fs. 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 23
- III.2.Condiciones y requisitos para la tutela en caso de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- III.3.Los hechos controvertidos
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR