SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
a)
Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia señaló: a) El recurso fue declarado inadmisible, por pedido incongruente; pues la norma establece que previo a considerar el fondo de la apelación incidental, los vocales deben revisar la admisibilidad del recurso con la salvedad que indica el art. 399 del CPP, por cuanto el error de forma inhabilita la consideración de fondo; en este caso no sería un error de forma sino de fondo, por lo que la actuación de los Vocales demandados estuvo conforme a derecho; y, b) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, carece de legitimación pasiva, porque cuando los que vulneran derechos son autoridades superiores, no arrastran su accionar al Juez inferior, ya que en este caso, como señalan los accionantes, la vulneración seria por la declaratoria de la inadmisibilidad del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR