SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 148/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 141 a 143, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada que conoció la apelación debió salvar el juicio de admisibilidad, conforme los arts. 396 inc. 3), 398 y 399 del CPP, siendo que, el recurso de apelación incidental no superó esa etapa procesal, la petición resultó incomprensible toda vez que no es posible solicitar la procedencia y al mismo tiempo la anulación de obrados; 2) Se cuestionó el fondo del rechazo de la excepción de incompetencia y no los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, con los cuales se determinó la inadmisibilidad de dicho recurso, para poder verificar si se violaron o no los derechos reclamados; y, 3) La acción fue presentada contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pero en el petitorio se solicitó únicamente se anule o deje sin efecto la Resolución del Tribunal de alzada, lo que implica que la acción de amparo constitucional sea incompleta, por lo que no se admitió contra el juez inferior, lo que no mereció reclamo alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR