Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 17 de octubre de 2012, Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declaró improbada la excepción de incompetencia planteado por Bernardo Huanaco Choque y Margarita Aguilar Gómez, con la adhesión de María Revollo Castro, disponiendo la prosecución de la causa a su cargo, con el fundamento de que si bien las diligencias preliminares se plantearon en el puente “Tapera” del departamento de Cochabamba, las diligencias investigativas necesarias se realizaron en Sucre (fs. 96 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR