SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 14
Previamente, es necesario referirse al demandado Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, contra quien los accionantes dirigieron también la presente acción de amparo constitucional; empero, éste, inexplicablemente fue excluido de la misma en el Auto de admisión (Resolución 128/2013 de 10 de abril), sin que se exprese ningún fundamento sobre el particular, lo que debiera dar lugar a la nulidad de dicha Resolución del Tribunal de garantías, hasta que se pronuncie con relación a esta autoridad demandada, sea por la admisión o expresando las razones por las cuales considera que, no se hubiese cumplido con alguna exigencia de carácter formal que haya impedido dicha admisión, para que la parte accionante la subsane conforme a lo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo; sin embargo, por economía procesal y a objeto de no repetir actuaciones que pudiesen llevar al mismo resultado, puesto que en definitiva se analizará lo resuelto por el Tribunal de apelación, como última instancia, que en la vía ordinaria podía reparar los derechos que se denuncian como vulnerados y dado que la parte accionante, en su demanda tampoco precisó la forma en la que el indicado Juez habría lesionado sus derechos, dirigiendo toda su argumentación contra el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, no se dispondrá dicha nulidad y se ingresará directamente al análisis de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR