Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
II.4.
II.4. A través del memorial de 7 de noviembre de 2012, los accionantes apelaron la Resolución del Juez cautelar ahora demandado (fs. 101 a 104). Por Auto de Vista 33/013 de 1 de febrero de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental planteado, con el fundamento de que los apelantes, solicitan se declare procedente el recurso anulando obrados hasta el estado de pronunciamiento de la Resolución, lo cual a juicio de los Vocales ahora demandados, resulta “incomprensible”, pues se piden al mismo tiempo dos formas de resolución; “…procedente por un lado y por otra anulando obrados…” (sic) (fs. 105 a 106 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR