SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, del análisis de las normas generales que rigen la tramitación de los recursos en el proceso penal, el art. 399 del CPP, establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo; situación que habiéndose presentado en el caso que se analiza, los Vocales demandados, no dieron aplicación al indicado precepto, pues no brindaron la oportunidad a los apelantes, para corregir su petitorio “incomprensible” y formularlo con la coherencia del caso, a objeto de ingresar a resolver el fondo del recurso; por el contrario, de manera directa lo declararon “inadmisible”, forma de resolución que por lo demás, corresponde ser aplicada en casos en que no se admita subsanación; por ejemplo, cuando se presenta la apelación incidental fuera del término, lo cual naturalmente no puede ser corregido, habiendo los Vocales demandados, incurrido en un rigorismo innecesario, en perjuicio directo del justiciable, cuando inclusive pudieron resolver el fondo de la apelación, pues resultaba por demás clara la intención de los recurrentes, que al impugnar la Resolución apelada, lo que buscaban era que se revierta la situación jurídica determinada por el Juez a quo, respecto a su pretensión de que éste decline competencia a favor de su similar de Cochabamba, por lo que las autoridades judiciales demandadas, en el conocimiento de la apelación que les fue planteada, dieron prevalencia al derecho formal por sobre el derecho sustancial, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la defensa de los accionantes, lo que amerita se otorgue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR