Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 31 de agosto de 2012, Bernardo Huanaco Choque y Margarita Aguilar Gómez, interpusieron excepción de incompetencia, aduciendo que de acuerdo a los hechos suscitados, el competente para el conocimiento de la causa es el Juez cautelar de la ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo previsto por el art. 49 del CPP (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR