SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2013
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 15
Ingresando al análisis anunciado, de los actuados procesales producidos en el proceso penal motivo del presente amparo, se establece que los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 33/013 de 1 de febrero 2013, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por los ahora accionantes, alegando que al haber éstos en su calidad de apelantes, solicitado se declare procedente el recurso anulando obrados hasta el estado de pronunciamiento de la Resolución, lo que a juicio de los Vocales demandados, resultaría “incomprensible”, pues al mismo tiempo se estaría pidiendo dos formas de resolución del auto de vista: “…procedente por un lado y por otra anulando obrados hasta el estado de pronunciarse otro Auto que resuelva la excepción planteada” (sic), concluyendo que al no guardar coherencia el petitorio, se torna aplicable la previsión del art. 398 con relación al art. 396.3 del CPP, lo que haría aplicable la parte in fine del art. 399 de la misma ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR