SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, este derecho se expandió también para el padre progenitor. Este reconocimiento es plausible y coherente con el principio de equidad

Los fundamentos que sustentan la protección respecto a la inamovilidad del padre progenitor se encuentran expresados en la SC 1205/2012 de 6 de septiembre, que sostuvo lo siguiente: “…hasta antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, las madres en estado de gestación gozaban de la inamovilidad laboral, entretanto el recién nacido no cumplía con un año de edad. Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, este derecho se expandió también para el padre progenitor. Este reconocimiento es plausible y coherente con el principio de equidad, al considerar que la misma Norma Suprema en su art. 64.I, señala que, `Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad´ (negrillas añadidas).

En el marco de ese razonamiento, se debe tener presente el deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, lo cual comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados”.