SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“…la inamovilidad laboral es un derecho plenamente garantizado y consolidado, por lo que ninguna autoridad o persona particular, puede desconocer tal derecho, les incumbe a los destinatarios de la Ley Fundamental, principalmente a los empleadores, sean del sector público o privado, cumplir a cabalidad los derechos reconocidos a favor de los trabajadores.

Efectivamente, conforme concluyó la citada Sentencia Constitucional Plurinacional “…la inamovilidad laboral es un derecho plenamente garantizado y consolidado, por lo que ninguna autoridad o persona particular, puede desconocer tal derecho, les incumbe a los destinatarios de la Ley Fundamental, principalmente a los empleadores, sean del sector público o privado, cumplir a cabalidad los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. En el caso en examen, la autoridad demandada al haber prescindido de las funciones del accionante, pese a tener conocimiento del estado de gravidez de su cónyuge y sin justificativo alguno, indudablemente conculcó sus derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral e indirectamente los derechos fundamentales de la madre y del concebido o recién nacido”. 

Bajo esta línea de razonamiento, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0086/2012, 0272/2012, 0410/2012,  1205/2012, 1533/2012, entre otras, en sede constitucional se ha protegido la garantía de la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad, concediendo la tutela ante todo despido en el que se constate la inobservancia a la norma constitucional contenida en el art. 48.VI y lo previsto en los DDSS 012 y 0496.