SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
El referido fallo fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con las SSCC 0530/2010-R y 1482/2010-R, la mujer embarazada o progenitor de un hijo o hija menor de un año goza de toda la protección de sus derechos de subsidios y de la inamovilidad laboral. Asimismo, la conminatoria de reincorporación expedida por autoridad administrativa dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social es de cumplimiento obligatorio; ii) El reconocimiento puede resultar de una declaración o manifestación incidental hecha en un acto o documento merecedor de fe pública, que persiga otro objeto o finalidad, con tal que sea clara e inequívoca y pueda quedar por ella admitida la filiación, como ocurre en el caso de autos que se encuentra corroborado con los certificados médicos y de atención prenatal; y, iii) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse si el despido es o no legal, por ser atributo y competencia de la judicatura laboral dirimir la controversia, debida a que la justicia constitucional sobre este caso, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal justificada. La autoridad demandada al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, pese a su legal notificación persistió en el despido del accionante, con lo que ha vulnerado lo previsto en el art. 49.III de la CPE.
Para el análisis adecuado de los actos y omisiones denunciados, en este fallo se abordará los siguiente ejes temáticos:(i)La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores y protección en sede constitucional; y, (ii)La lesión al derecho al trabajo por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos,se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os)
- Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, este derecho se expandió también para el padre progenitor. Este reconocimiento es plausible y coherente con el principio de equidad
- “…la inamovilidad laboral es un derecho plenamente garantizado y consolidado, por lo que ninguna autoridad o persona particular, puede desconocer tal derecho, les incumbe a los destinatarios de la Ley Fundamental, principalmente a los empleadores, sean del sector público o privado, cumplir a cabalidad los derechos reconocidos a favor de los trabajadores.
- De quebrantarse el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores, le corresponde al progenitor acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a su fuente laboral; de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional; por cuanto, se trata de la vulneración de un derecho fundamental
- y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo