SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

El referido fallo fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con las SSCC 0530/2010-R y 1482/2010-R, la mujer embarazada o progenitor de un hijo o hija menor de un año goza de toda la protección de sus derechos de subsidios y de la inamovilidad laboral. Asimismo, la conminatoria de reincorporación expedida por autoridad administrativa dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social es de cumplimiento obligatorio; ii) El reconocimiento puede resultar de una declaración o manifestación incidental hecha en un acto o documento merecedor de fe pública, que persiga otro objeto o finalidad, con tal que sea clara e inequívoca y pueda quedar por ella admitida la filiación, como ocurre en el caso de autos que se encuentra corroborado con los certificados médicos y de atención prenatal; y, iii) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse si el despido es o no legal, por ser atributo y competencia de la judicatura laboral dirimir la controversia, debida a que la justicia constitucional sobre este caso, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal justificada. La autoridad demandada al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, pese a su legal notificación persistió en el despido del accionante, con lo que ha vulnerado lo previsto en el art. 49.III de la CPE.

Para el análisis adecuado de los actos y omisiones denunciados, en este fallo se abordará los siguiente ejes temáticos:(i)La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores y protección en sede constitucional; y, (ii)La lesión al derecho al trabajo por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo