SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de enero de 2012 fue contratado por SEDEGES de Beni para prestar funciones como chofer de su Dirección; sin embargo, el 7 de marzo de 2013 recibió el memorando 02/2013, emitido por la Directora de la entidad, mediante el que se dispone su rotación para desempeñar las funciones de ayudante panadero, no obstante que en horas de la mañana del mismo día comunicó al Jefe de Unidad de Administración y Finanzas del SEDEGES, que su esposa se encontraba con cuatro meses de embarazo.
El 15 de marzo de 2013, de manera intempestiva e injustificada fue despedido por la Directora del SEDEGES, no obstante de gozar de inamovilidad funcionaria por motivo del embarazo de su esposa. Luego de haberle solicitado a la Directora -ahora demandada- de manera reiterada su reincorporación, quien le manifestó que lo reubicaría en otro puesto, sentó el 18 del mismo mes y año denuncia de despido ilegal ante la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando se ordene su reincorporación.
Agrega que pese a que la autoridad demandada fue debidamente citada, no asistió a la audiencia fijada para el 19 de marzo de 2013, situación ante la cual el Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió informe dirigido al Jefe Departamental del Trabajo, quien el 22 de marzo de 2012 emitió la conminatoria de reincorporación 019/2003 para que en el plazo de tres días hábiles la Directora del SEDEGES, le reincorpore a su fuente laboral y le cancelen todos los salarios devengados desde el día de su despido injustificado y demás derechos sociales.
El 22 de marzo de 2013, la demandada fue citada con la conminatoria; sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido dicha determinación, vulnerando su derecho al trabajo y estabilidad laboral contenidos en los arts. 46.I, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 012 de 19 de febrero de 2009, 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, por cuanto la autoridad demandada dispuso su despido pese a su condición de padre progenitor de menor de un año e incumplió la conminatoria de reincorporación que dispuso el Jefe Departamental de Trabajo.
Finaliza señalando que el incumplimiento a la conminatoria por parte de la Directora demandada, ha abierto la vía para la admisibilidad de esta acción tutelar conforme dispone el (DS) 0495, así se ha establecido enlas SC 1650/2010-R y 1205/2012 señalando que al quebrantarse la inamovilidad laboral de los progenitores, corresponde acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a la fuente laboral, de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos,se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os)
- Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, este derecho se expandió también para el padre progenitor. Este reconocimiento es plausible y coherente con el principio de equidad
- “…la inamovilidad laboral es un derecho plenamente garantizado y consolidado, por lo que ninguna autoridad o persona particular, puede desconocer tal derecho, les incumbe a los destinatarios de la Ley Fundamental, principalmente a los empleadores, sean del sector público o privado, cumplir a cabalidad los derechos reconocidos a favor de los trabajadores.
- De quebrantarse el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores, le corresponde al progenitor acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a su fuente laboral; de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional; por cuanto, se trata de la vulneración de un derecho fundamental
- y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo