SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 3 de enero de 2012 fue contratado por SEDEGES de Beni para prestar funciones como chofer de su Dirección; sin embargo, el 7 de marzo de 2013 recibió el memorando 02/2013, emitido por la Directora de la entidad, mediante el que se dispone su rotación para desempeñar las funciones de ayudante panadero, no obstante que en horas de la mañana del mismo día comunicó al Jefe de Unidad de Administración y Finanzas del SEDEGES, que su esposa se encontraba con cuatro meses de embarazo.

El 15 de marzo de 2013, de manera intempestiva e injustificada fue despedido por la Directora del SEDEGES, no obstante de gozar de inamovilidad funcionaria por motivo del embarazo de su esposa. Luego de haberle solicitado a la Directora -ahora demandada- de manera reiterada su reincorporación, quien le manifestó que lo reubicaría en otro puesto, sentó el 18 del mismo mes y año denuncia de despido ilegal ante la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando se ordene su reincorporación.

Agrega que pese a que la autoridad demandada fue debidamente citada, no asistió a la audiencia fijada para el 19 de marzo de 2013, situación ante la cual el Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió informe dirigido al Jefe Departamental del Trabajo, quien el 22 de marzo de 2012 emitió la conminatoria de reincorporación 019/2003 para que en el plazo de tres días hábiles la Directora del SEDEGES, le reincorpore a su fuente laboral y le cancelen todos los salarios devengados desde el día de su despido injustificado y demás derechos sociales.

El 22 de marzo de 2013, la demandada fue citada con la conminatoria; sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido dicha determinación, vulnerando su derecho al trabajo y estabilidad laboral contenidos en los arts. 46.I, 48.VI  y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 012 de 19 de febrero de 2009, 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, por cuanto la autoridad demandada dispuso su despido pese a su condición de padre progenitor de menor de un año e incumplió la conminatoria de reincorporación que dispuso el Jefe Departamental de Trabajo.

Finaliza señalando que el incumplimiento a la conminatoria por parte de la Directora demandada, ha abierto la vía para la admisibilidad de esta acción tutelar conforme dispone el (DS) 0495, así se ha establecido enlas SC 1650/2010-R y 1205/2012 señalando que al quebrantarse la inamovilidad laboral de los progenitores, corresponde acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a la fuente laboral, de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental.