SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013

Fecha: 16-Ago-2013

De quebrantarse el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores, le corresponde al progenitor acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a su fuente laboral; de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional; por cuanto, se trata de la vulneración de un derecho fundamental

Así la SC 1205/2012, concluyó lo siguiente “…la inmovilidad laboral de los progenitores, es un derecho fundamental, cuyo ejercicio permite la efectiva materialización de los derechos de la madre y del concebido y recién nacido. De quebrantarse el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores, le corresponde al progenitor acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a su fuente laboral; de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional; por cuanto, se trata de la vulneración de un derecho fundamental” (El subrayado y las negrillas son nuestras).

Sin duda la determinación por parte de los empleadores de despedir o prescindir de las funciones de la mujer trabajadora en estado de embarazo o del padre progenitor, indudablemente lesionan sus derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral e indirectamente los derechos fundamentales de la madre y del concebido o recién nacido.