SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

1) El Código de Procedimiento Civil boliviano, contiene varias etapas o fases procesales, siendo la última la de ejecución de sentencia, después de haber adquirido calidad de cosa juzgada; en otras palabras, cuando la sentencia se encuentre ejecutoriada no procede contra ella ningún recurso ordinario ni extraordinario, a este efecto de la sentencia se lo denomina cosa juzgada material. La etapa de ejecución de sentencia se presenta como una continuidad del proceso civil ordinario, por consiguiente las actuaciones relativas a él deben promoverse necesariamente ante el juez que dictó el fallo en primer grado, porque dicha autoridad será la que ejecute su resolución, sin alterar ni modificar su contenido; es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia, por lo que sus facultades están delimitadas por los términos de la sentencia, no pudiendo apartarse de los mismos en virtud de la inmutabilidad de la cosa juzgada, por lo que no puede ser entendida como un proceso autónomo separado del que le da origen, ya que este, como su nombre lo indica, lo único que pretende es hacer efectivo el fallo, mediante las reglas preestablecidas en el Código de Procedimiento Civil;