SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1. Contenido de la acción

El art. 81.I del CPCo, en su frase: “…antes de la ejecutoria de la Sentencia”, vulnera el derecho a la defensa establecido por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 119.II y 120.I, derecho que se ejerce mediante diversos mecanismos, estando entre ellos el derecho a promover la acción de inconstitucionalidad concreta como un medio de defensa dentro de un proceso (sea judicial o administrativo), en el que el litigante, al encontrarse con una norma inconstitucional que será aplicada por el juez dentro de su caso, cuenta con este medio idóneo para defenderse jurisdiccionalmente; dentro de ese marco, puede darse la posibilidad de que exista la inconstitucionalidad de una norma de carácter procesal; es decir, una norma que regula el proceso o juicio, por lo que también debe ser posible el cuestionar la inconstitucionalidad de una norma procesal, sin importar la fase o el estado del proceso que regule, ya que afirmar lo contrario importaría una desigualdad de trato normativo; sin embargo, sin que exista ningún justificativo lógico o razonable, el parágrafo I del art. 81 del CPCo, establece que una determinada norma no puede cuestionarse en ejecución de sentencia, tal afirmación desnaturaliza el derecho a la defensa.

Ahora bien, dentro del caso concreto, sostiene que la lesión del derecho a la defensa está vinculada al proceso de subastar o rematar un inmueble en el precio fiscal y no comercial, cuando el precepto legal impugnado en su frase final obliga a que en caso de presentarse la acción de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional no la admitiría con el argumento de que no se habría opuesto antes de la ejecución de la sentencia; cuando dicha ejecución es un verdadero proceso como se deduce del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Tercero, dentro de este aspecto, el legislador no entendió que sólo las normas que limitan un proceso, hasta la sentencia pueden ser susceptibles de incurrir en inconstitucionalidad y las que determinan precisamente la sentencia estarían excluidas por el simple hecho de aplicarse en esa fase, extremo que es contrario al espíritu de la Constitución Política del Estado.

Respecto al art. 534.I del CPC, denuncia que el mismo es contrario a los arts. 56.I y II y 57 de la CPE, ya que la precitada norma se refiere a la ejecución de una obligación impaga; ahora, lo que se cuestiona no es la obligación de pagar una determinada deuda (por vía judicial y por medio de una subasta de los bienes que sean de propiedad del deudor) sino que el obligado de pagar la referida deuda tenga un tratamiento justo, puesto que el hecho de adeudar algo, no le arrebata sus derechos fundamentales.

El precitado artículo, en su parágrafo I, obliga al remate de los bienes inmuebles del ejecutado por su valuación fiscal, extremo que le es sumamente perjudicial, ya que tal monto es inferior al valor comercial del objeto del remate judicial, y en realidad lo que se está realizando es un despojo de su propiedad, se le arrebatan sus bienes sin que opere una justa indemnización, por lo que se estaría vulnerando precisamente el derecho a la propiedad privada reconocida en el art. 56.I y II de la CPE, por lo que la relevancia del art. 534.I del CPC, en la decisión del proceso de ejecución de sentencia es evidente, ya que afecta a su derecho a la propiedad, por lo que debe aplicarse justicia y equidad rematándose sus bienes dentro del valor comercial, que es el justo precio que cubriría lo adeudado.