SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1. Contenido de la acción
El art. 81.I del CPCo, en su frase: “…antes de la ejecutoria de la Sentencia”, vulnera el derecho a la defensa establecido por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 119.II y 120.I, derecho que se ejerce mediante diversos mecanismos, estando entre ellos el derecho a promover la acción de inconstitucionalidad concreta como un medio de defensa dentro de un proceso (sea judicial o administrativo), en el que el litigante, al encontrarse con una norma inconstitucional que será aplicada por el juez dentro de su caso, cuenta con este medio idóneo para defenderse jurisdiccionalmente; dentro de ese marco, puede darse la posibilidad de que exista la inconstitucionalidad de una norma de carácter procesal; es decir, una norma que regula el proceso o juicio, por lo que también debe ser posible el cuestionar la inconstitucionalidad de una norma procesal, sin importar la fase o el estado del proceso que regule, ya que afirmar lo contrario importaría una desigualdad de trato normativo; sin embargo, sin que exista ningún justificativo lógico o razonable, el parágrafo I del art. 81 del CPCo, establece que una determinada norma no puede cuestionarse en ejecución de sentencia, tal afirmación desnaturaliza el derecho a la defensa.
Ahora bien, dentro del caso concreto, sostiene que la lesión del derecho a la defensa está vinculada al proceso de subastar o rematar un inmueble en el precio fiscal y no comercial, cuando el precepto legal impugnado en su frase final obliga a que en caso de presentarse la acción de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional no la admitiría con el argumento de que no se habría opuesto antes de la ejecución de la sentencia; cuando dicha ejecución es un verdadero proceso como se deduce del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Tercero, dentro de este aspecto, el legislador no entendió que sólo las normas que limitan un proceso, hasta la sentencia pueden ser susceptibles de incurrir en inconstitucionalidad y las que determinan precisamente la sentencia estarían excluidas por el simple hecho de aplicarse en esa fase, extremo que es contrario al espíritu de la Constitución Política del Estado.
Respecto al art. 534.I del CPC, denuncia que el mismo es contrario a los arts. 56.I y II y 57 de la CPE, ya que la precitada norma se refiere a la ejecución de una obligación impaga; ahora, lo que se cuestiona no es la obligación de pagar una determinada deuda (por vía judicial y por medio de una subasta de los bienes que sean de propiedad del deudor) sino que el obligado de pagar la referida deuda tenga un tratamiento justo, puesto que el hecho de adeudar algo, no le arrebata sus derechos fundamentales.
El precitado artículo, en su parágrafo I, obliga al remate de los bienes inmuebles del ejecutado por su valuación fiscal, extremo que le es sumamente perjudicial, ya que tal monto es inferior al valor comercial del objeto del remate judicial, y en realidad lo que se está realizando es un despojo de su propiedad, se le arrebatan sus bienes sin que opere una justa indemnización, por lo que se estaría vulnerando precisamente el derecho a la propiedad privada reconocida en el art. 56.I y II de la CPE, por lo que la relevancia del art. 534.I del CPC, en la decisión del proceso de ejecución de sentencia es evidente, ya que afecta a su derecho a la propiedad, por lo que debe aplicarse justicia y equidad rematándose sus bienes dentro del valor comercial, que es el justo precio que cubriría lo adeudado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Respuesta a la solicitud
- a)
- b)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- I.
- En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia…
- tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal.
- Consecuentemente, la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en el art. 81.I del CPCo, determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales”
- III.3. Sobre la imposibilidad de realizar un test de constitucionalidad sobre una norma que se encuentra fuera del ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- III.4.1. Sobre la constitucionalidad del parágrafo I del art. 81 del CPCo
- III.4.2. Sobre la constitucionalidad del parágrafo I del art. 534 del CPC
- al advertirse que el art. 534.I y II -en la frase impugnada- del CPC, es incompatible con el derecho, valores y principios aludidos, sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los bienes. Y no que, únicamente ante la ausencia de la valuación fiscal, se proceda a la tasación por los peritos o personas especializadas al respecto, que se entiende son personas idóneas capacitadas para aquello. Se entenderá lógicamente que, la valuación pericial efectuada en ningún caso podrá ser inferior a la valuación fiscal, precisamente por cuanto por las razones anotadas en párrafos anteriores, la primera de las nombradas refleja el valor real del bien inmueble proveniente de una información más actualizada sobre las características físicas y topográficas, así como derivadas de las mejoras del mismo y de su entorno”