SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013

Fecha: 16-Ago-2013

3)

3) Respecto al art. 81.I del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por finalidad que los sujetos que actúan al interior de un proceso tengan la facultad de que su situación jurídica se defina en un plano de certeza y en aplicación de normas que guarden coherencia con el orden constitucional, siendo su único límite la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad dentro de un proceso judicial o administrativo que se encuentre en trámite; es decir, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, la razón de ello obedece a que este mecanismo extraordinario de control normativo de constitucionalidad no sea utilizado como un mecanismo de dilación procesal; por lo previamente referido, tenemos que el artículo impugnado no vulnera el derecho a la defensa, pues el sujeto que crea lesionado un derecho debe manifestarlo o impugnarlo en su oportunidad, porque de hacerlo después de la ejecutoria de la sentencia, lo único que haría es vulnerar el derecho al debido proceso, lo cual retrasaría la ejecución de la sentencia.