SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad

Los arts. 132 y 133 de la CPE, establecen que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Ley Fundamental tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley y que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. En ese sentido, en el Título III, Capítulo Tercero del Código Procesal Constitucional, se desarrolla la acción de inconstitucionalidad concreta, estableciéndose en su art. 79 de la citada norma que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.