SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2013

Fecha: 16-Ago-2013

al advertirse que el art. 534.I y II -en la frase impugnada- del CPC, es incompatible con el derecho, valores y principios aludidos, sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los bienes. Y no que, únicamente ante la ausencia de la valuación fiscal, se proceda a la tasación por los peritos o personas especializadas al respecto, que se entiende son personas idóneas capacitadas para aquello. Se entenderá lógicamente que, la valuación pericial efectuada en ningún caso podrá ser inferior a la valuación fiscal, precisamente por cuanto por las razones anotadas en párrafos anteriores, la primera de las nombradas refleja el valor real del bien inmueble proveniente de una información más actualizada sobre las características físicas y topográficas, así como derivadas de las mejoras del mismo y de su entorno”

Finalmente, en mérito al principio de supremacía constitucional, toda disposición legal ordinaria, no puede contradecir ni desconocer los valores, principios, derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental; por lo que, al advertirse que el art. 534.I y II -en la frase impugnada- del CPC, es incompatible con el derecho, valores y principios aludidos, sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los bienes. Y no que, únicamente ante la ausencia de la valuación fiscal, se proceda a la tasación por los peritos o personas especializadas al respecto, que se entiende son personas idóneas capacitadas para aquello. Se entenderá lógicamente que, la valuación pericial efectuada en ningún caso podrá ser inferior a la valuación fiscal, precisamente por cuanto por las razones anotadas en párrafos anteriores, la primera de las nombradas refleja el valor real del bien inmueble proveniente de una información más actualizada sobre las características físicas y topográficas, así como derivadas de las mejoras del mismo y de su entorno” (el resaltado es agregado).

En mérito a que el parágrafo I del art. 534 del CPC, fue declarado inconstitucional por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, es lógico que no puede ejercerse el control de constitucionalidad, ya que el efecto de dicha Sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal, es que ésta sea expulsada del ordenamiento jurídico, por lo tanto, no es posible volver a demandar la misma norma, ya que ésta no está vigente; consecuentemente, no existiría el objeto del control normativo de constitucionalidad, por lo que la tal denuncia de inconstitucionalidad, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió ser declarada improcedente.