SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 37 y vta., señaló que: 1) La acción de libertad fue interpuesta por el accionante sin que se haya recurrido previamente ante el Juez contralor de garantías, ya que esta acción debe ser interpuesta agotando todos los recursos que le franquea la ley; 2) Respecto a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, Jorge Remy Siles Cajas, fue notificado el 1 de mayo de 2013, para que preste su declaración el 6 de mayo del citado año y que si bien existe una conminatoria emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, no fue notificada a su persona en forma legal ni cumpliendo con lo establecido en el art. 164 del CPP, ya que sólo fue realizada al Fiscal Departamental, devolviéndola al referido Juzgado, para que cumpla con lo establecido por ley, motivo por el cual recién el 8 de mayo de 2013, fue notificada correctamente; 3) El 6 de mayo de 2013, el representado del accionante, se presentó a su despacho para prestar declaración sin su abogado, ante lo cual y por la solicitud efectuada por éste, la suspendió para el 8 de mayo del mismo año, siendo notificado para el efecto en forma personal; empero, Jorge Remy Siles Cajas, luego de revisar el cuaderno de investigaciones, hizo caso omiso a los dos llamados de su persona en calidad de directora de la investigación; 4) El 17 de abril del citado año, las denunciantes ampliaron la querella contra Jorge Remy Siles Cajas, como autor de los ilícitos denunciados y por proveído de 18 del mismo mes y año, ordenó que el mismo sea puesto en conocimiento del juez contralor de garantías, realizándose el mismo el 30 de abril del citado año; 5) La emisión del mandamiento de aprehensión contra el accionante, fue dispuesta de acuerdo al art. 224 del CPP, debido a que éste se negó a presentarse voluntariamente y además se oculta maliciosamente para no ser notificado; y, 6) Desconoce si el juez contralor de garantías habría negado su solicitud de ampliación en el presente proceso, ya que nunca fue notificada con dicha resolución judicial y es más el mandamiento de aprehensión se halla pendiente de la resolución que vaya a emitir el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal sobre la solicitud de ampliación de la etapa de investigación, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR