SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

Mediante Resolución 018/2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 44 a 49, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada por el representante del accionante, disponiendo que la Fiscal de Materia demandada, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra Jorge Remy Siles Cajas y adecúe sus actuaciones conforme a procedimiento. Fundando su Resolución en: i) El accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa que fue considerado por la autoridad jurisdiccional, disponiendo que se notifique a la Fiscal de Materia demandada, diligencia que se encuentra pendiente al no haberse tramitado por las partes ni por el personal de apoyo del Juzgado, de donde se advierte que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ya tenía conocimiento de las supuestas vulneraciones que presuntamente fueron infringidas por la autoridad fiscal demandada; ii) La Fiscal de Materia demandada, emitió el mandamiento de aprehensión contra Jorge Remy Siles Cajas, ahora accionante, en estricta aplicación del art. 224 del CPP, quien en su oportunidad solicitó al Juez de garantías deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, habiendo dispuesto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que el mismo quede en suspenso hasta que la autoridad fiscal informe sobre las presuntas vulneraciones al debido proceso denunciadas por el imputado; y, iii) El accionante no ha agotado los mecanismos de defensa antes de acudir a la presente acción de libertad, como lo establece la amplia jurisprudencia extraída en la SC 1939/2011-R de 28 de noviembre, concordante con la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, SC 0160/2005-R de 23 de febrero, en las que se ha pronunciado sobre la subsidiariedad de la acción de libertad que en su parte principal refiere que las lesiones al derecho a la libertad no siempre deben ser reparadas de manera exclusiva a través de la acción de libertad, toda vez que existen mecanismos procesales ordinarios de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, éstos deben ser utilizados previamente por los afectados ante la autoridad que efectúa el control jurisdiccional.