SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia, que dentro del proceso penal seguido contra Rolando Santiago Uría Chávez por la presunta comisión del delito de falsedad material, caso 464/2011, el accionante, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2013, solicitó a la Fiscal de Materia demandada, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, hasta que sea resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto contra la referida autoridad fiscal, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, toda vez que el mismo se encontraba en curso (Conclusiones II.11).

           De lo señalado precedentemente, se establece que Jorge Remy Siles Cajas -ahora accionante- interpuso la presente acción de libertad el 14 de mayo de 2013, sin que la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso se haya pronunciado respecto a las denuncias de actividad procesal defectuosa planteadas por éste, activando de esta manera dos vías de reclamación, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la activación paralela de esta acción de defensa provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; aspecto que inviabiliza la presente acción tutelar e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada a efecto de evitar la duplicidad de resoluciones sobre el mismo hecho; el cual en el caso concreto y conforme el petitorio efectuado por el accionante, tanto en su demanda de acción de libertad y en el prenombrado incidente de actividad procesal defectuosa, se centra en la solicitud de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, aspecto corroborado según lo señalado en audiencia por el Tribunal de garantías de la presente acción de libertad, al referir que "el ahora accionante solicitó al juez de garantías se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, habiendo dispuesto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que quede el mismo en suspenso hasta que la Fiscal informe sobre las vulneraciones al debido proceso denunciadas por el imputado" (sic), recurso que además merecerá pronunciamiento de la referida instancia judicial, en la  cual podrían ser resueltas las supuestas denuncias que restringen el derecho a la libertad física y de locomoción de Jorge Remy Siles Cajas. En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, determina se deniegue la tutela solicitada.