Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.7.
II.7. El 3 de mayo de 2013, la Fiscal de Materia demandada, devolvió al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la conminatoria de 12 de abril del citado año, al no cumplir la misma con los requisitos señalados en el art. 164 del CPP. En mérito al cual, por decreto de 6 de mayo del citado año, la autoridad jurisdiccional, llamó severamente la atención a la Oficial de Diligencias, intimándola para que cumpla con el procedimiento, remitiendo antecedentes de la conminatoria a la Central de Notificaciones para el efecto; el cual fue diligenciado el 8 del citado mes y año (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR