SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de septiembre de 2010, se apersonaron a su oficina Lily Esperanza Martínez Mariaca y Rolando Santiago Uría Chávez, con el objeto de protocolizar dos minutas de compraventa de lote de terreno, designándose las mismas con las escrituras públicas 1022/2010 y 1023/2010, ambas de 23 de septiembre. Posteriormente el 19 de agosto de 2011, fue citado dentro de las investigaciones seguidas por Lilian Saavedra Martínez y otra contra Rolando Santiago Uría Chávez por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, caso signado como 464/2011, en calidad de testigo por existir una supuesta falsificación de documentos.

Después de un año y ocho meses de la referida citación y luego de dos años y dos meses de iniciado el proceso, fue sorpresivamente requerido el 6 de mayo de 2013, por la Fiscal demandada, para prestar su declaración en calidad de sindicado dentro del prenombrado proceso, ante quien compareció, solicitándole que le diese tiempo para revisar el cuaderno de investigaciones y así poder conocer los motivos de la investigación; asimismo, pidió nuevo día y hora de declaración, la cual fue fijada para el 8 de mayo a horas 8:30. Por otra parte, refiere que al revisar el cuaderno de investigaciones, se percató que no obstante que el control jurisdiccional del proceso se encontraba a cargo del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, no existía ampliación de la investigación en su contra, conforme a las facultades y deberes previstos en los arts. 54.1 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que una vez apersonado al Juzgado referido pudo verificar que el proceso se encontraba con Auto de conminatoria de 12 abril de 2013, que era de pleno conocimiento de la Fiscal de Materia demandada, quien el 30 del citado mes y año a horas 18:20 había presentado un requerimiento, poniendo en conocimiento de la referida autoridad jurisdiccional la ampliación de la investigación en su contra, la misma que fue rechazada mediante decreto de 2 de mayo de 2013, señalándole que se esté al Auto de 12 de abril del citado año; además, no obstante que el Juez de la causa, dispuso la notificación con el Auto de conminatoria al Fiscal de Distrito conforme a procedimiento, para efectivizar el control jurisdiccional para el pronunciamiento conclusivo de la investigación, la autoridad fiscal demandada, mediante requerimiento de 3 de mayo de similar año, devolvió maliciosamente el cedulón de la notificación con el Auto de conminatoria pidiendo que la misma cumpla con el art. 164 del CPP, sin considerar que a pesar de los defectos enunciados, era válida ya que había cumplido con su finalidad de acuerdo al art. 166 última parte del citado Código, efectivizándose el 29 de abril de 2013; empero, mediante decreto de 6 de mayo el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso una nueva notificación, cumpliéndose la misma el 8 de mayo de 2013, fecha desde la cual corre el plazo de ley.

Ante los referidos antecedentes, el 8 de mayo de 2013, presentó ante la Fiscal de Materia demandada un memorial solicitando la suspensión de su declaración, haciéndole notar que no existía control jurisdiccional sobre la ampliación de la investigación en contra suya; sin embargo, la autoridad referida, empecinada y a sabiendas de la emisión del Auto de conminatoria y del rechazo de la ampliación, no dio curso a su petitorio más al contrario dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin cumplir los requisitos formales y legales que establecen las normas procesales, por cuanto no tenía competencia para proseguir con la investigación al existir la conminatoria referida, como tampoco podía expedir la citación para que preste su declaración como sindicado, actitud que vulnera su derecho a la libertad física y de libre locomoción, toda vez que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el prenombrado mandamiento se encontraba vigente y en poder de los querellantes, quienes acompañados de funcionarios policiales y terceras personas se constituyen permanentemente a su fuente de trabajo y domicilio, hostigándolo y buscándolo para detenerlo y conducirlo ante la Fiscal de Materia demandada, por lo que solicita se declare el cese de la persecución ilegal o indebida, disponiéndose su libertad irrestricta.