SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013

Fecha: 19-Ago-2013

a)

Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, mediante informe escrito cursante de fs. 56 a 57 vta., y en audiencia señaló lo siguiente: a) El art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, la inobservancia de este requisito de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referidas a la inmediatez, determinan la improcedencia de la acción e impide conocer el fondo de asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los accionantes con esa decisión, por lo que la acción de amparo constitucional podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida; aspecto que solicita sea minuciosamente  atendida, porque la accionante reconoce la denuncia realizada en la Jefatura del Trabajo de santa Cruz, donde se emitió la conminatoria de reincorporación laboral es de 16 de marzo de 2012, y su acción ingresó al Tribunal Departamental de Justicia el 12 de diciembre del señalado año; y, b) Por último indicó que luego de ser notificado con la conminatoria de reincorporación laboral, se interpuso la demanda social de impugnación, la misma que se presentó al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 12 de abril de 2012 ingresando a su vez al Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Por lo expuesto solita denegar la tutela constitucional imponiendo costas a la accionante.