SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 52 de 1 de abril de 2013, cursante de fs. 121 vta. a 122 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) De los argumentos de ambas partes se tiene los siguientes elementos de relevancia constitucional, como ser que la acción ha sido interpuesta fuera del plazo establecido en el art 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señalan que el plazo perentorio y fatal de seis meses es computable desde la fecha de la notificación con la conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo, en el caso desde el 2 de abril de 2012; es decir, el plazo de los seis meses empezó a correr a partir del 3 de abril del citado año, concluyendo los seis meses el 3 de octubre de 2012; 2) “Si bien en los antecedentes de la acción, se presentó un amparo el 27 de septiembre, cuando faltaban [cinco días para el vencimiento del plazo de seis meses], en este caso la Sala Penal Primera que conoció esta acción según Auto de Vista de 1 de octubre de 2012, ordeno se subsane un aspecto formal, con el que fue notificada la accionante el 9 de octubre de 2012, a partir del 9 de octubre le quedaba 5 días (…) para interponer la nueva acción, es decir se cuenta el remanente del plazo que queda, en función de lo señalado por las Sentencias y Autos Constitucionales 07/2010-RCA, 99/2010-RCA, 59/2010-RCA, 158/2010-RCA; 231/2010-RCA, 300/2010-RCA y la Sentencia Constitucional 377/2010-R” (sic); y, 3) Existiendo una omisión indebida por parte de los demandados, de incumplimiento de la Resolución Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo a la reincorporación de la accionante; en este entendido en función al principio de preclusión inmerso en el ámbito general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional, este a su disposición en forma indefinida, ya que sólo podrá estarlo por un tiempo razonable, no siendo por consiguiente procedente la concesión de la tutela solicitada