Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.6.
II.6. Cursa Auto de Vista de 1 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Camargo Arancibia y Domingo Choque Cruz contra Mario Pérez Peña Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra; cuya parte resolutiva dispone la devolución de obrados a los accionantes, a fin de que ejerzan sus derechos en forma individual, en razón de haberse establecido que no existe razón ni justificativo legal para una acción conjunta (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre el cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, cuando este fue suspendido como efecto de otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR