Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Por memorándum MEMO-RR-HH-TBSC-05/2012 de 14 de febrero, el Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, autoridad demandada comunicó a Adriana Camargo Arancibia que su renuncia voluntaria de 13 de febrero de 2012, fue aceptada a partir del 15 del mismo mes y año; por lo que agradeciéndole por los servicios prestados le instruye entregar todos sus activos y documentos a su cargo ante la oficina de activos fijos, así como realizar el cobro de sus beneficios sociales de acuerdo a ley (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre el cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, cuando este fue suspendido como efecto de otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR