SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013
Fecha: 19-Ago-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 52 de 1 de abril de 2013, cursante de fs. 121 vta. a 122 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada. Sin embargo, tratándose la problemática sobre derechos laborales que por mandato constitucional constituyen derechos irrenunciables e imprescriptibles, se salvan los derechos de la accionante a objeto de que los mismos sean dilucidados en el marco de un proceso laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre el cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, cuando este fue suspendido como efecto de otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR