SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó inextenso los fundamentos de su acción, misma que la amplió manifestando que el art. 410 de la CPE, establece que “toda persona natural o jurídica así como los órganos públicos, (…) instituciones se encuentran sometidos a la Constitución, incluyendo por supuesto a los Interventores…” (sic); entonces si ellos verificaron que la accionante vendía tickets, deberían tomar otro tipo de actitud como es una denuncia ante la Policía, lo que implicaría incumplimiento de deberes formales, pero en lugar de hacer esto se van por la vía de la presión y logran hacerle firmar su renuncia, esta situación fue entendida en la Jefatura Departamental de Trabajo, lo que dio lugar a que se elabore la conminatoria en función al art. 48 de la CPE, que determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se las interpretaran y aplicaran bajo el principio de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, como fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la realidad y de continuidad de la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre el cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, cuando este fue suspendido como efecto de otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR