SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Sin demora COSSMIL, se pronuncie sobre el recurso de reclamación formulado por Gilda Liliana Fuentes Camacho el 16 de enero de 2012; 2) La nulidad absoluta de la Resolución 461 de 29 de diciembre de 2011, así como la liquidación que le corresponde; debiendo emitirse nueva Resolución incluyendo a la accionante y definiendo su situación jurídica, considerando que posee en su favor sentencia judicial de reconocimiento de matrimonio de hecho; 3) Se proceda con la liquidación a favor de sus hijos menores AAAA y Manuel Darío Gutiérrez Fuentes, conforme las disposiciones legales en actual vigencia, respetando sus derechos y especialmente la determinación del importe respectivo con arreglo a la liquidación correcta que arroja el importe de Bs 5 257 442,94.- (cinco millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos 94/100 bolivianos); y, 4) El resarcimiento de daños y perjuicios así como costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del principio de inmediatez
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR