SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por la parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la salud y seguridad social, a la familia, a la niñez adolescencia y a la juventud; por cuanto, al fallecimiento de su conviviente, equivocadamente COSSMIL efectúo el pago de prestaciones a favor de la excónyuge de su conviviente. Como efecto de una acción constitucional, se apersonó a dicha institución y solicitó su inclusión como “derechohabiente”, por contar con sentencia de declaración judicial de matrimonio de hecho y el cálculo legítimo de prestaciones a favor de sus hijos; empero, de manera arbitraria e ilegal se dispuso pagar a favor de sus hijos menores la renta de orfandad absoluta a partir de agosto de 2011, la redistribución del pago del capital de defunción y del capital de asegurado de muerte, excluyéndola como “derechohabiente” y desconociendo su derecho a percibir las prestaciones. A cuya emergencia planteó recurso de reclamación sin recibir ninguna respuesta al respecto, pese a haber reclamado en reiteradas oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del principio de inmediatez
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR