SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 10 de diciembre de 1992 hasta el 4 de abril de 1999, Gilda Liliana Fuentes Camacho mantuvo una relación de concubinato con Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez, de cuya relación nacieron dos hijos de nombres AAAA y Manuel Darío Gutiérrez Fuentes, que para el 2011 tenían diecisiete y doce años de edad. Mediante sentencia de 29 de enero de 2011, la Jueza Quinta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, declaró reconocido el matrimonio de hecho entre ambos.
Previo a entablar la relación de hecho con la accionante, Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez contrajo matrimonio con María Elena Cuellar Rodríguez y en proceso de divorcio el Juez Segundo de Partido de Familia, mediante sentencia de 22 de noviembre de 1998, declaró probada la demanda e improbada la reconvención; en apelación, la Sala Civil Segunda anuló el Auto de concesión de alzada teniendo por ejecutoriada la sentencia, prevaleciendo la disolución por divorcio y no por causa de muerte. En casación, se declaró la extinción de la acción por la muerte del ex concubino de la accionante, quien falleció el 4 de abril de 1999, durante el lapso de tiempo en que se planteó el recurso de apelación. Cabe aclarar, que Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez y María Elena Cuellar Rodríguez, tuvieron dos hijos mayores de edad al fallecimiento de su padre.
Movida por un interés económico, dado que el divorcio ya se había producido, María Elena Cuellar Rodríguez, se presentó a COSSMIL, como viuda de Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez y mediante Resolución 329/2001 de 28 de junio, obtuvo una renta de viudedad del 60% y 40% de orfandad a favor de los menores AAAA y Manuel Darío Gutiérrez Fuentes, capital de defunción y capital asegurado de muerte. En recurso de reclamación la Junta Superior de Decisiones emitió la Resolución 1253/2001 de 3 de octubre, modificando la Resolución 329/2001, incluyendo a Yasmila Nicols Gutiérrez González, dentro del alcance de los beneficios del capital asegurado de muerte y el capital de defunción, por contar con diecinueve años de edad al fallecimiento del exconcubino de la accionante. Posteriormente, la Junta Superior de Decisiones dictó la Resolución 1264/2001 de 13 de noviembre, confirmando la determinación 329/2001, manteniendo firme y subsistente la Resolución 1253/2001. Como emergencia del recurso de apelación, el Tribunal de Justicia Militar dictó el Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, modificando en parte la Resolución 1264/2001, disponiendo el pago del capital asegurado de muerte y capital de defunción. En consecuencia, la Gerencia de Seguros procedió a la recalificación de las prestaciones especiales, para lo cual, el Comité de Prestaciones del Área de Seguros emitió la Resolución 508/2002, formulando un nuevo cálculo a favor de María Elena Cuellar Rodríguez Vda. de Gutiérrez y los menores AAAA, Manuel Darío Gutiérrez Fuentes y Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzáles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del principio de inmediatez
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR