SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

Acorde a las disposiciones que regulan las prestaciones en la seguridad social militar, la accionante recurrió en nombre propio y de sus hijos, a la entidad ahora demandada para que se aplique la liquidación correspondiente a las prestaciones sociales a su favor como beneficiaria o sujeto de la seguridad social militar, y solicitó se la incorpore como “derechohabiente” en su condición de conviviente del causante, conforme faculta el art. 3 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974. Frente a la evidente lesión a los derechos, el 9 de mayo de 2011, planteó acción de amparo constitucional, alegando que el proceso de calificación de prestaciones no le fue comunicado en ningún momento, no obstante su condición de conviviente y madre de los menores involucrados, dado que recién el “17 de febrero de 2001” (sic), fue notificada con el Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto. La Sala Social y Administrativa, por “AC” 02/2011 de 10 de junio, concedió el amparo y dispuso se pronuncie nueva resolución de acuerdo a las normas legales y reglamentos de prestaciones de COSSMIL. En cumplimiento de esa decisión se dictó el Auto de Vista 03/2011 de 20 de julio, que determinó: a) Ratificar en parte, las Resoluciones 1264/2001, respecto de la inclusión de Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzáles y la 329/2001, denegando recurso de reclamación planteado por Ronald Manuel Gutiérrez Gonzáles; y, b) Con relación al punto tercero de la Resolución 1253/2001, se ordenó que COSSMIL dicte nueva resolución regularizando las proporciones de la calificación de prestaciones del capital asegurado de muerte, capital de defunción y la distribución entre la viuda y los hijos menores de edad.

Por culpa y negligencia de COSSMIL, se vulneraron derechos de la parte accionante e hijos menores de edad, por haber adelantado el pago de rentas a favor de María Elena Cuellar Rodríguez Vda. de Gutiérrez, sin observar que los hijos de la accionante llevan distintos apellidos, y la falta de notificación con las actuaciones del trámite que le asignó prestaciones; así mismo se desconoció el alcance de la acción de amparo constitucional resuelta por “AC” 02/2011, al consolidar un pago indebido. En forma inmediata debió aplicarse la acción de repetición considerando lo dispuesto por el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) y el informe DGAJ 573/2011 de 20 de diciembre, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que establece que las calificaciones del capital asegurado de muerte y capital de defunción deberán repartirse en partes iguales entre los derechohabientes, debiendo efectuarse las deducciones correspondientes en cuanto a los pagos realizados.

No obstante lo referido, el Comité Interinstitucional, mediante acta de 20 de diciembre de 2011, resolvió cancelar a favor de los menores AAAA y Manuel Darío Gutiérrez Fuentes, la renta de orfandad absoluta a partir de agosto de 2011, y otorgar la redistribución del pago del capital de defunción, del capital de asegurado de muerte. Frente a esta situación y el desconocimiento de los derechos de la parte accionante a recibir las prestaciones, el 6 de enero de 2012, planteó recurso de reclamación contra la Resolución 461 de 29 de diciembre de 2011, solicitando su inclusión en el cálculo de prestaciones como derechohabiente y se efectúe uno correcto, con relación a lo que legítimamente le corresponde a sus hijos, que se realizaron de manera arbitraria y lesiva, debiendo efectuarse el cálculo considerando el 100% del total de la renta y otras prestaciones que correspondían al causante, asignándole el 60% y el 40 % a sus hijos y el pago de la renta de viudedad de los últimos diez años, el capital asegurado de muerte y el capital de defunción. Empero, ante la ausencia de pronunciamiento, realizó sucesivos reclamos hasta enero de 2013, sin que exista respuesta alguna que resuelva su petitorio.       

El abogado copatrocinante, señaló: a) La Junta Superior de Decisiones debió ser demandada en su totalidad, por tratarse de un ente colegiado; b) Contra la Resolución 461 de 29 de diciembre de 2011, María Elena Cuellar Rodríguez también presentó recurso de reclamación; por cuanto, existen dos medios de impugnación que no fueron resueltos encontrándose aún en la vía administrativa; y, c) De acuerdo a los arts. 20 y 23 del DL 11901, la representación legal de COSSMIL no la ostenta Luis Fernando Aguilar Rocabado, sino el Presidente de la Junta Superior de Decisiones y el Gerente General de dicha institución, quienes actúan de manera conjunta.