SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.2.
II.2. El 29 de diciembre de 2011, la Comisión de Prestaciones de la Corporación de Seguro Social Militar, emitió la Resolución 461, resolviendo: “Otorgar a favor de los Derecho Habientes, Cristhian Gutiérrez Fuentes y Manuel D. Gutiérrez Fuentes, Renta de Orfandad Absoluta, Derecho que es reconocido a partir de la suscripción del Acta del Comité Interinstitucional de fecha 20 de diciembre de 2011, firmado por los integrantes del Comité del Área de Seguros de la Corporación y el representante de “SENASIR” ante “COSSMIL”, calificación que corresponde al 88% de la renta que le hubiera correspondido al causante, equivalente al 44% la suma de Bs1.852.31 para cada menor, renta que será cancelada a partir del mes de AGOSTO de 2011, en cumplimiento al art. 98º del Código de Seguridad Social Militar y art. 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, debiendo procederse a los descuentos que corresponde por Ley. Así mismo otorgar la redistribución del pago del CAPITAL DE DEFUNCIÓN en cumplimiento al art. 96º de la Ley del Seguro Social Militar, monto que asciende a Bs127.295.91, menos el descuento del 8 % de acuerdo al art. 158º de la Ley de Seguridad Social Militar Bs10.183.67, monto total a cancelar Bs117.112.24. Del mismo modo, otorgar la redistribución del CAPITAL ASEGURADO DE MUERTE, de conformidad al art. 152º de la Ley del Seguro Social Militar monto que asciende a Bs180.419.40, menos el 8% establecido en el art. 158º de la Ley del Seguro Social Militar Bs14.433.55, menos primas no cubiertas de acurdo al art. 216º Bs1.597.56, correspondiendo cancelar el monto total de Bs164.388.29. Del monto total entre el Capital de Defunción y Capital Asegurado de Muerte, es decir de Bs281.500.53 se descuenta Bs5.160.55 que corresponde a Probol S.R.L. por créditos obtenidos y del monto de Bs276.339.98 se divide en parte iguales correspondiendo a cada menor la suma de Bs57.570.83 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA 83/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la liquidación adjunta, en su condición de Derecho Habientes a la muerte del causante” (sic). Dicha comisión se encuentra conformada por las encargadas de la Unidad de Rentas y de Pagos Globales, el Asesor Jurídico, el Jefe del Departamento de Prestaciones y el Gerente de Seguros de COSSMIL (fs. 255 a 256).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del principio de inmediatez
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR