Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. El 5 de octubre de 2012, la accionante planteó el presente medio de defensa, ante una observación del Tribunal de garantías, fue retirada el 12 de octubre de ese año (fs. 56 a 65). El 9 de noviembre de igual año y el 29 de enero de 2013, interpuso la misma acción y el Tribunal de garantías dio por no presentada (fs. 122 a 128; 144 a 145; 204 a 210 vta.; y, 221 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del principio de inmediatez
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR