SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013

Fecha: 22-Ago-2013

i)

Luis Fernando Aguilar Rocabado, Gerente de Seguros de COSSMIL, presentó informe  en audiencia, donde manifestó: i) Existe falta de legitimación activa de la accionante, dado que su hijo Manuel Darío Gutiérrez Fuentes es mayor de edad y no cursa en obrados poder especial, bastante y suficiente para representarlo en la presente acción; ii) La demanda de acción de amparo constitucional no se planteó contra todos los miembros de la Junta Superior de Decisiones, integrada de acuerdo al art. 14 del DL 11901 (Ley de Seguridad Social Militar), por el Ministro de Defensa como Presidente, el Comandante en Jefe de las FFAA, el Inspector General de las FFAA y por el Gerente General de COSSMIL en su condición de Secretario, quienes no fueron demandados. En consecuencia no se integró el “litisconsorcio” pasivo para la celebración de la presente acción; en ese sentido, se pronunció la “SC 505/2005”; iii) Tampoco se notificó a los terceros interesados, como María Elena Cuellar Rodríguez, a quien podría afectarle la decisión a sumirse; iv) El matrimonio de hecho de la accionante fue “casado” en la Corte Suprema de Justicia y se declaró extinguida la acción en virtud de la muerte de Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez, quedando como beneficiaria titular para COSSMIL, María Elena Cuellar Rodríguez; v) No se agotó la vía administrativa para recién acudir a la justicia constitucional, dado que ante el silencio administrativo respecto del recurso de reclamación debió plantearse recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, de acuerdo a los arts. 183 y 184 del DL 11901; vi) Existe ambigüedad y contradicción en la petición en razón a que se solicita la nulidad de la Resolución 461 de 29 de diciembre de 2011 y a su vez que COSSMIL se pronuncie sobre el recurso de reclamación; vii) Anteriormente existió una acción de amparo constitucional con idénticos sujetos, objeto y causa; viii) Se advierte consentimiento y convalidación de los actos realizados por la Junta Superior de COSSMIL, al haber aceptado los pagos en su favor, cuyos comprobantes de egreso son los correspondientes a 4498 de 19 de agosto de 2002, por la suma de Bs69 085.- (sesenta y nueve mil ochenta y cinco 00/100 bolivianos), mediante cheque 6628 del Banco de Crédito de Bolivia de 7 de octubre de ese año, dando así su conformidad con lo reclamado; y, ix) Solicitó se deniegue la tutela invocada.