SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28/13 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 307 a 308 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Testimonio de “fs. 274” se advierte que Gilda Liliana Fuentes Camacho, otorgó poder amplio y suficiente en nombre y representación de AAAA y Manuel Darío Gutiérrez Fuentes a favor de Yamil Castro Averanga, para que actué en su representación y de sus hijos; no obstante, del examen de antecedentes se evidencia que Manuel Darío Gutiérrez Fuentes, nació en 1993, contando a la fecha con veinte años de edad y al ser mayor de edad debió otorgar poder a favor de su madre, el cual no consta en obrados. Aspecto que denota incumplimiento a lo establecido en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Tampoco se observó el art. 31.II del CPCo, dado que no se notificó a María Elena Cuellar Rodríguez, como tercero interesado; y, 3) La presente acción se dirigió contra todas las autoridades firmantes de la Resolución 461 de 29 de diciembre de 2011, no advirtiéndose mayor pronunciamiento respecto de falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del principio de inmediatez
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR