SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013

Fecha: 22-Ago-2013

concediendo

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 39 a 44 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo: a) La inmediata restitución a su fuente laboral, en un cargo de similar jerarquía y de igual nivel salarial, hasta que su hijo cumpla un año de edad, fecha en la que la institución valorará su permanencia o despido; b) El pago de sus salarios devengados y de sus derechos sociales consistente en los subsidios familiares que la ley otorga; y,         c) Declarar nulos los memorándums de agradecimiento de servicios 068/13, y de reasignación 051/13, sin imposición de costas a la autoridad demandada, por ser institución pública del Estado y ser excusable, con los siguientes fundamentos:      1) En el presente caso en razón de la situación del accionante, como padre progenitor, la Constitución Política del Estado, establece que todos los derechos reconocidos en la misma son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección y, como lo demuestra el accionante, la autoridad recurrida puso en riesgo la vida y salud de su hijo que se encuentra en estado de gestación, por lo que no existe otro medio legal y rápido que no sea el amparo constitucional; y, en observancia del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, corresponde aplicar la excepción al carácter subsidiario del amparo, pese a que el accionante, hubiere realizado el trámite administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, aclarando que no era necesario realizar dicho trámite administrativo; 2) El accionante, ha demostrado que fue designado, mediante memorándum 103/13 de 25 de febrero de 2013, Jefe de la Unidad Generacional dependiente de la Dirección de Género y Generacional con un nivel salarial 4, de la planilla de funcionamiento, y que inicialmente habiéndose dispuesto su reasignación por motivos de reorganización administrativa, se entiende que dicha reasignación fue por el estado de gestación de su conviviente; es decir, por su condición de progenitor que fue dada a conocer con posterioridad; asimismo, de manera contradictoria, intempestiva e injustificada, el 15 de marzo de 2013, fue despedido por la autoridad demandada, pese a que ésta, tenía conocimiento de su situación de padre progenitor, a través de la presentación a la Dirección de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, del certificado de atención prenatal, solicitando su inamovilidad laboral y funcionaria, hasta que su hijo cumpla una año de edad; 3) En relación a su derecho de poder pedir la protección legal de la inamovilidad laboral, el art. 48.VI. de la CPE, normativa reglamentada por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se establece que la mujer embarazada o con hijo o hija menor de un año y en su caso el esposo o progenitor gozan de inamovilidad laboral, la jurisprudencia constitucional a través de la “SC 1974/2010-R de 25 de octubre”, determina que la protección es tanto a los empleados del sector privado como a los funcionarios de servicios públicos, sin exclusión; 4) La Ley 975 de 2 de marzo de 1998, determina que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacido el hijo, gozará de inamovilidad en su trabajo, en instituciones públicas o privadas, protección ampliada por el DS 0012, para los progenitores en general estableciendo en su art. 2 que gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectar su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo, consolidando así, los derechos de la maternidad al constituir una obligación del Estado, debiendo aclararse inclusive el hecho de que aun sean funcionarios de libre o directo nombramiento merecen la protección legal en razón a sus circunstancias de constituirse en progenitores gestantes y en edad de lactancia, conforme la “SCP 1078/2012 de 6 de septiembre”; 5) El accionante, se encuentra dentro de las previsiones legales, a fin de su protección legal, en su condición de padre progenitor, circunstancia o extremo que ha sido reconocido por la propia autoridad demandada, en este entendido debe ordenarse la reincorporación a su fuente laboral y en su caso el pago de los sueldos devengados no cancelados, a partir de su ilegal destitución; asimismo, que se le garantice el pago de sus asignaciones familiares en cuanto le correspondan; y, 6) Siendo este cargo de libre nombramiento dentro de la institución que forma parte el accionante, a fines de no afectar la funcionalidad de la misma la cual está directamente al servicio del interés público del departamento de Beni, resguardando o tutelando su derecho reclamado se dispone su reincorporación a su fuente laboral en un cargo de la misma jerarquía y nivel salarial, por lo que no se afecta su derecho al trabajo, su estabilidad laboral, menos el resguardo y protección que tiene el menor en gestación, pues este es el espíritu de la ley proteccionista del trabajador progenitor.