SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.

Denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la salud, al pago de salarios devengados y otros beneficios sociales y a la vida de su hijo por nacer, señalando al efecto los arts. 13.I, II, III y IV, 46. I.1 y 2 y II, 48.I, II, III, IV, V y VI, 49.III, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Jorge Ribera Bruckner, Secretario Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, presentó informe cursante a fs. 36 y vta., así como en audiencia de amparo constitucional, mediante su representante señaló: i) Se evidencia que el accionante, goza de protección constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE, por ende, corresponde que se otorgue la tutela solicitada; ii) Sin el ánimo de desconocer los derechos constitucionales protegidos a favor del accionante, se puntualiza que fue designado en su cargo con posterioridad a las elecciones departamentales; se alude este aspecto a efecto de evidenciar que el accionante, antes de ser designado como Jefe de la Unidad Generacional, cumplía funciones de “Técnico de Apoyo DRIPAD BENI” y aprovechando el estado de gestación de su conviviente, está ejerciendo de forma desmedida la protección del Estado otorgada al padre progenitor; iii) Los requisitos o documentos exigidos por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009 fueron presentados al Director “DRIPAD BENI”, mediante oficio de 4 de enero de 2013; empero, ejerce funciones de Secretario Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social desde el 1 de marzo del presente año, motivo por el cual no ha tenido conocimiento de la situación del accionante, por lo que demuestra que su actuar estuvo regido por la buena fe; iv) Siendo imperativa la protección del ser en gestación solicitó que se otorgue la tutela solicitada por el accionante, procediéndose a la reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel y sueldo pero no en el cargo de Jefe de la Unidad Generacional; v) Por memorando de reincorporación a favor del accionante, se demuestra su reincorporación por el tema de inamovilidad funcionaria, en razón de la protección del ser en gestación, ya que no es un funcionario de carrera administrativa, porque cumplía las funciones de “Técnico de apoyo en el DRIPAD BENI”; y, vi) No se actuó con mala fe, el cargo de Jefe está siendo ocupado por otra persona en las mismas funciones, por lo que se solicita que se viabilice lo pedido por el accionante; empero, no en el mismo cargo sino en otro similar.

Pedro Ignacio Montenegro, representante del Ministerio Público, en audiencia requirió, anular el memorando de agradecimiento y se conceda la tutela en parte, con relación a la reasignación de sus funciones con el mismo nivel salarial, en el nivel 4 de la planilla, asimismo, se efectivicen las asignaciones familiares, que se pague su salario desde el día que ingresó a trabajar y no así con relación a la condenación de costas, ya que hay Sentencias Constitucionales que protegen al erario público. Concluye señalando que existiendo sospecha de que dicha designación pudiera ser irregular, se conmina a la autoridad demandada, “…para que informe si el accionante cumplió con los requisitos para ocupar el cargo de jefe y quien lo designó en ese cargo” (sic).