SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.
Denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la salud, al pago de salarios devengados y otros beneficios sociales y a la vida de su hijo por nacer, señalando al efecto los arts. 13.I, II, III y IV, 46. I.1 y 2 y II, 48.I, II, III, IV, V y VI, 49.III, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Jorge Ribera Bruckner, Secretario Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, presentó informe cursante a fs. 36 y vta., así como en audiencia de amparo constitucional, mediante su representante señaló: i) Se evidencia que el accionante, goza de protección constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE, por ende, corresponde que se otorgue la tutela solicitada; ii) Sin el ánimo de desconocer los derechos constitucionales protegidos a favor del accionante, se puntualiza que fue designado en su cargo con posterioridad a las elecciones departamentales; se alude este aspecto a efecto de evidenciar que el accionante, antes de ser designado como Jefe de la Unidad Generacional, cumplía funciones de “Técnico de Apoyo DRIPAD BENI” y aprovechando el estado de gestación de su conviviente, está ejerciendo de forma desmedida la protección del Estado otorgada al padre progenitor; iii) Los requisitos o documentos exigidos por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009 fueron presentados al Director “DRIPAD BENI”, mediante oficio de 4 de enero de 2013; empero, ejerce funciones de Secretario Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social desde el 1 de marzo del presente año, motivo por el cual no ha tenido conocimiento de la situación del accionante, por lo que demuestra que su actuar estuvo regido por la buena fe; iv) Siendo imperativa la protección del ser en gestación solicitó que se otorgue la tutela solicitada por el accionante, procediéndose a la reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel y sueldo pero no en el cargo de Jefe de la Unidad Generacional; v) Por memorando de reincorporación a favor del accionante, se demuestra su reincorporación por el tema de inamovilidad funcionaria, en razón de la protección del ser en gestación, ya que no es un funcionario de carrera administrativa, porque cumplía las funciones de “Técnico de apoyo en el DRIPAD BENI”; y, vi) No se actuó con mala fe, el cargo de Jefe está siendo ocupado por otra persona en las mismas funciones, por lo que se solicita que se viabilice lo pedido por el accionante; empero, no en el mismo cargo sino en otro similar.
Pedro Ignacio Montenegro, representante del Ministerio Público, en audiencia requirió, anular el memorando de agradecimiento y se conceda la tutela en parte, con relación a la reasignación de sus funciones con el mismo nivel salarial, en el nivel 4 de la planilla, asimismo, se efectivicen las asignaciones familiares, que se pague su salario desde el día que ingresó a trabajar y no así con relación a la condenación de costas, ya que hay Sentencias Constitucionales que protegen al erario público. Concluye señalando que existiendo sospecha de que dicha designación pudiera ser irregular, se conmina a la autoridad demandada, “…para que informe si el accionante cumplió con los requisitos para ocupar el cargo de jefe y quien lo designó en ese cargo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código P
- III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad y del progenitor
- situación de embarazo,
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad físi
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’;
- Fragmento 23
- III.5. Excepciones o límites a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor de la mujer embarazada o madre de un niño o niña menor de un año de edad y progenitor
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- Ejecutivo, comprende puestos cabeza de áreas y unidades organizacionales dependientes de puestos superiores. Esta categoría está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad. En el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento. El cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad.
- los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, conforme refirió el citado fallo, siendo nombrados por quien fue elegido democráticamente y cuya naturaleza es la flexibilidad, debido al nivel ejecutivo estratégico en el cual fueron designados para la ejecución o cumplimiento de los fines y funciones del Estado en sus distintos niveles.
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó
- Prestaciones, que
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III Recibida la solitud el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador fijando día y hora de audiencia y requiriendo la p
- III
- III.8. Análisis del caso concreto
- Jefatu
- REVOCAR en parte