SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013

Fecha: 22-Ago-2013

situación de embarazo,

           Tomando en cuenta el texto constitucional promulgado el 7 de febrero de 2009, se estableció en el art. 48.VI, que: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad" (las negrillas son nuestras); es decir, el campo de acción o de protección de la inamovilidad laboral a las mujeres en estado de embarazo se amplió a los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, garantizando de esta manera su inamovilidad. Bajo ese marco constitucional, el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, cuyo objeto es reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, precisó la vigencia del beneficio, en su art. 5 cuando: I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral. II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio. III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando se cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija".

           En ese sentido, se pronunció la SCP 0076/2012 de 12 de abril, entre otras, al sostener: ''Respecto del periodo posnatal, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo sostuvo: ‘…la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo.