SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.8.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes que informa el expediente, se evidencia que el accionante por nota de 15 de febrero de 2013, cuando ejercía el cargo de Técnico de Apoyo DRIPAD BENI, hizo conocer al Director de la referida institución sobre el estado de gestación de su conviviente, posteriormente fue designado Jefe de la Unidad Generacional dependiente de la Dirección de Género y Generacional de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de memorándum 103/13 de 25 de igual mes y año. Fabiola Zuazo Tarifa, Directora Departamental de Género y Generacionales, el 28 del mismo mes y año, solicitó a la Dirección de RR.HH., del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, la inamovilidad laboral del Richard Solíz Mucubono; sin embargo, el demandado, a través de memorándum 051/13 de 6 de marzo del citado año, procedió a la reasignación de sus funciones, sin modificación de su nivel salarial.

           De igual forma, el 15 de igual mes y año, el demandado, emitió memorándum de agradecimiento de servicios comunicando al accionante la decisión de prescindir de sus servicios alegando que iniciada una nueva gestión administrativa en la citada institución, se requería de una reorganización del personal que presta servicios en la mencionada institución, sin tomar en cuenta, que Richard Soliz Mucubono, había comunicado del estado de embarazo de su conviviente, motivo por el cual recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación. En dicha instancia se emitió única citación por el Inspector Departamental de Trabajo, para que el demandado, asista a la audiencia conciliatoria el 27 de marzo de 2012; sin embargo, no habiendo asistido a la misma, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió conminatoria de reincorporación 25/2013 JDTEPS BENI de 1 de abril, por la que se conminó al demandado proceda a la reincorporación del accionante en el plazo de cinco días, el pago de sus salarios devengados, así como la provisión de beneficios y derechos reconocidos por ley; empero, dicha conminatoria tampoco fue cumplida, sino hasta después de la notificación con el memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme se tiene del memorándum 120/13 de 29 de abril de 2013, (fs. 32) en el que señala "...usted ha sido reincorporado a sus funciones por inamovilidad funcionaria, con el mismo nivel salarial y con el pago de sus haberes con retroactividad…" (sic), sin especificar, si se lo reincorporó a las funciones en las que desempeñaba como Jefe de la Unidad Generacional dependiente de la Dirección de Género y Generacional de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social o al cargo de acuerdo a la reasignación de funciones realizada por memorándum de 6 de marzo de 2013.