SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.8. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informa el expediente, se evidencia que el accionante por nota de 15 de febrero de 2013, cuando ejercía el cargo de Técnico de Apoyo DRIPAD BENI, hizo conocer al Director de la referida institución sobre el estado de gestación de su conviviente, posteriormente fue designado Jefe de la Unidad Generacional dependiente de la Dirección de Género y Generacional de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de memorándum 103/13 de 25 de igual mes y año. Fabiola Zuazo Tarifa, Directora Departamental de Género y Generacionales, el 28 del mismo mes y año, solicitó a la Dirección de RR.HH., del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, la inamovilidad laboral del Richard Solíz Mucubono; sin embargo, el demandado, a través de memorándum 051/13 de 6 de marzo del citado año, procedió a la reasignación de sus funciones, sin modificación de su nivel salarial.
De igual forma, el 15 de igual mes y año, el demandado, emitió memorándum de agradecimiento de servicios comunicando al accionante la decisión de prescindir de sus servicios alegando que iniciada una nueva gestión administrativa en la citada institución, se requería de una reorganización del personal que presta servicios en la mencionada institución, sin tomar en cuenta, que Richard Soliz Mucubono, había comunicado del estado de embarazo de su conviviente, motivo por el cual recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación. En dicha instancia se emitió única citación por el Inspector Departamental de Trabajo, para que el demandado, asista a la audiencia conciliatoria el 27 de marzo de 2012; sin embargo, no habiendo asistido a la misma, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió conminatoria de reincorporación 25/2013 JDTEPS BENI de 1 de abril, por la que se conminó al demandado proceda a la reincorporación del accionante en el plazo de cinco días, el pago de sus salarios devengados, así como la provisión de beneficios y derechos reconocidos por ley; empero, dicha conminatoria tampoco fue cumplida, sino hasta después de la notificación con el memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme se tiene del memorándum 120/13 de 29 de abril de 2013, (fs. 32) en el que señala "...usted ha sido reincorporado a sus funciones por inamovilidad funcionaria, con el mismo nivel salarial y con el pago de sus haberes con retroactividad…" (sic), sin especificar, si se lo reincorporó a las funciones en las que desempeñaba como Jefe de la Unidad Generacional dependiente de la Dirección de Género y Generacional de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social o al cargo de acuerdo a la reasignación de funciones realizada por memorándum de 6 de marzo de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código P
- III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad y del progenitor
- situación de embarazo,
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad físi
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’;
- Fragmento 23
- III.5. Excepciones o límites a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor de la mujer embarazada o madre de un niño o niña menor de un año de edad y progenitor
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- Ejecutivo, comprende puestos cabeza de áreas y unidades organizacionales dependientes de puestos superiores. Esta categoría está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad. En el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento. El cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad.
- los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, conforme refirió el citado fallo, siendo nombrados por quien fue elegido democráticamente y cuya naturaleza es la flexibilidad, debido al nivel ejecutivo estratégico en el cual fueron designados para la ejecución o cumplimiento de los fines y funciones del Estado en sus distintos niveles.
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó
- Prestaciones, que
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III Recibida la solitud el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador fijando día y hora de audiencia y requiriendo la p
- III
- III.8. Análisis del caso concreto
- Jefatu
- REVOCAR en parte