SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Fecha: 22-Ago-2013
los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, conforme refirió el citado fallo, siendo nombrados por quien fue elegido democráticamente y cuya naturaleza es la flexibilidad, debido al nivel ejecutivo estratégico en el cual fueron designados para la ejecución o cumplimiento de los fines y funciones del Estado en sus distintos niveles.
De donde se concluye que los servidores públicos, en el marco de la Constitución Política del Estado, se distinguen los servidores de carrera administrativa y aquellos elegidos por voto o libremente designados; es decir, los primeros son aquellos que ingresaron y permanecen en la administración pública mediante un proceso de institucionalización o conforme a las exigencias de la carrera administrativa. En cambio, los segundos son aquellos cuyas características precisó la citada SCP 1521/2012, elegidos mediante el voto popular para realizar ciertas labores de dirección y alta gestión institucional por cierto tiempo; los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, conforme refirió el citado fallo, siendo nombrados por quien fue elegido democráticamente y cuya naturaleza es la flexibilidad, debido al nivel ejecutivo estratégico en el cual fueron designados para la ejecución o cumplimiento de los fines y funciones del Estado en sus distintos niveles.
Entonces, por regla general todo servidor público gozará de inamovilidad laboral siempre que no incurra en las causales establecidas en el DS 0012, constituyendo la excepción los servidores públicos elegidos por voto o libremente designados. En el caso de los libremente designados, habrá que observar el caso concreto, dado que podrán presentarse distintas características; empero, debe considerarse que se trata de niveles ejecutivo y operativo estratégicos para el cumplimiento o ejecución de las políticas públicas a desarrollarse.
En el Fundamento Jurídico precedente se estableció que dentro del ámbito de protección de la inamovilidad laboral la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, así como al progenitor, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del recién nacido o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo, cuyo sustento se encuentra en los arts. 45.V y 48.VI, de la CPE. Es así que bajo la compresión que aun cuando se produzca la desvinculación laboral por incurrir en alguna causal prevista en la Ley General del Trabajo o Decreto Reglamentario, por la imposición de una sanción en debido proceso o se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó -dentro de los niveles ejecutivo y operativo estratégicos-, claro dependiendo del caso concreto, no opera la inamovilidad laboral de ese servidor público, lo que no significa ni puede entenderse como privación a la mujer embarazada o al nuevo ser de los subsidios o prestaciones de la seguridad social.
Dicho de otro modo, en el caso de los servidores públicos libremente designados, valga la reiteración, que comprende a quienes ocupan cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles. Empero, como se dijo líneas arriba, no significa ni conlleva la negación de parte del Estado respecto de la asistencia y protección durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. Al respecto, la SCP 0076/2012, precisó: “...el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados (art. 60 de la CPE). (…)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código P
- III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad y del progenitor
- situación de embarazo,
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad físi
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’;
- Fragmento 23
- III.5. Excepciones o límites a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor de la mujer embarazada o madre de un niño o niña menor de un año de edad y progenitor
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- Ejecutivo, comprende puestos cabeza de áreas y unidades organizacionales dependientes de puestos superiores. Esta categoría está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad. En el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento. El cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad.
- los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, conforme refirió el citado fallo, siendo nombrados por quien fue elegido democráticamente y cuya naturaleza es la flexibilidad, debido al nivel ejecutivo estratégico en el cual fueron designados para la ejecución o cumplimiento de los fines y funciones del Estado en sus distintos niveles.
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó
- Prestaciones, que
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III Recibida la solitud el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador fijando día y hora de audiencia y requiriendo la p
- III
- III.8. Análisis del caso concreto
- Jefatu
- REVOCAR en parte