SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III

           Por disposición constitucional el objeto de esta garantía jurisdiccional es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida. Por cuanto, la acción de amparo constitucional se rige esencialmente por el principio de subsidiariedad -arts. 129.I de la CPE y 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-.

           Siendo la naturaleza del derecho fundamental al trabajo y teniendo presente que de su ejercicio derivan otros que no sólo son inherentes a la trabajadora o al trabajador, sino también para su familia, cuya existencia digna depende de la fuente laboral de su titular, el art. 3 de la RM 868/2010, estableció, que: “Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. Es decir, que previo a acudir a la jurisdicción constitucional, se deberá recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto que se determine la existencia de un despido injustificado, en ese sentido se pronunció la SCP 0177/2012, al sostener, que: “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…”.