SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: a) El Tribunal de Personal inició un sumario informativo en contra el accionante y dictó la Resolución 001/98, que nunca fue conocido ni notificado, procediendo a expulsarlo y remitirle a la justicia ordinaria, sin haberle pasado a la letra “E”, para asumir su defensa por el tiempo de dos años; b) El Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, lo declaró absuelto de culpa y pena dentro del presunto delito de violación a dos turistas argentinas, empero cuando solicitó su reincorporación adjuntando la referida Sentencia le dijeron no ha lugar; y, c) El art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), señala que el militar que conociera de un acto punible, sea el superior en grado o el Comandante de inmediato deberá designar un juez sumariante y a un secretario para que se dé el sumario y con el auto final del sumario se decida su sobreseimiento o su remisión a la justicia ordinaria militar con auto de procesamiento, o su envió a la jurisdicción común o jurisdicción militar, lo cual no se dio ya que sólo se procedió a expulsarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR