Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.9.
II.9. Por Auto de Ejecutoria T.P.E. 002/12 de 10 de diciembre de 2012, el Tribunal del Personal del Ejército señaló que no habiendo hecho uso el ahora accionante del recurso previsto por el art. 36 del Reglamento CJ-RGA-205; la Resolución del “T.P.E. 048/12” de 5 de octubre de igual año, quedó legalmente ejecutoriada al cumplimiento del plazo establecido (fs. 224 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR