Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. El 14 de mayo de 2012, mediante memorial dirigido al Comandante General del Ejército, el accionante reiteró su solicitud de reincorporación y rehabilitación al Ejercito con el reconocimiento de todos sus derechos profesionales y económicos (fs. 184 a 193) y por nota 431/12 de 20 de agosto de 2012, dirigida a Willy Quiroz Villarroel, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) determinó la improcedencia de su petitorio por haber prescrito su derecho de reclamación conforme al art. 111 de la LOFA (fs. 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR