Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.8.
II.8. El 30 de octubre de 2012, a través de memorial presentado al Jefe del Departamento Primero Administrativo y RR.HH., el accionante en la vía del silencio administrativo negativo, interpuso recurso de apelación, el que es reiterado el 22 de noviembre del mismo año, por memorial presentado al Presidente del Tribunal del Personal del Ejército (fs. 217 a 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR