SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de enero de 1998, mediante memorándum 192/98, fue expulsado y dado de baja del Ejército de las FFAA, en aplicación del art. 98 (retiro obligatorio) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), siendo remitido a disposición del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de violación, actos obscenos y secuestro, vulnerando así sus derechos fundamentales, toda vez que no se respetó el debido proceso ni se consideró la presunción de inocencia que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado; por cuanto su persona, no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en las FFAA por haber presuntamente atentado a la dignidad y honor de la referida institución, delitos que debieron ser juzgados por el Tribunal Permanente de Justicia Militar en primera instancia, lo cual jamás se dio, ya que no fue escuchado ni juzgado por un juez competente debidamente habilitado.

Por otra parte, arguye que fue sometido a dos procesos, violándose el principio constitucional de la persecución penal única conocida con el aforismo latino de “Nom Bis In Idem”, lo que significa “no dos veces por la misma causa” hecho que con su persona no fue respetado, en virtud a que se le dio de baja del ejército por un supuesto proceso sumario, y se lo remitió a la justicia ordinaria para afrontar otro proceso penal sin que se le haya procesado en la justicia militar, por la misma causa y contra las mismas personas existiendo en ambos casos identidad de sujeto, objeto y causa; en consecuencia debió haber sido sometido a un sumario informativo militar y con el auto de procesamiento correspondía ser pasado a la letra “E” de disponibilidad de dos años para asumir su defensa, sea en la justicia militar o en la justicia ordinaria, hecho que no se cumplió.

Señala que en la justicia ordinaria demostró su absolución, antes de que se cumplan los dos años de haber sido dado de baja; hecho que demuestra a través de la Resolución emitida por el Juez de Partido y de Familia de Uyuni. Es así, que al presentar su solicitud de retorno al ejército se le debió reincorporar con todos sus derechos profesionales en el día, lo cual le fue negado con las mismas “aberraciones jurídicas” con el que fue expulsado. Por esa situación interpuso recurso de reconsideración el 20 de septiembre de 2012 y ante el silencio y la falta de respuesta presentó recurso de apelación en la vía del silencio administrativo el 26 de octubre del mismo año, sin embargo fuera de término y habiendo perdido competencia las autoridades del Ejército dictaron la Resolución 048/2012 de 5 octubre, que le fue notificado el 30 del mismo mes y año; asimismo, no obstante de haber reiterado el recurso de apelación en vía del silencio administrativo, el Tribunal de Personal del Ejercito el 19 de noviembre de igual año, emitió el Auto de Ejecutoria T.P.E. 002/12 de 10 de diciembre de 2012, con lo que agotó todos los medios impugnativos en esta instancia, razón por la cual al no tener otro recurso ulterior, formuló la presente acción de amparo constitucional.